EXENCIÓN TRIBUTARIA EN GUATEMALA
Por otra parte el Código Tributario, Decreto número 6-91 del
Congreso de la República de Guatemala define el concepto exención de la
siguiente forma, atendiendo a lo preceptuado en el Artículo 62: “La exención es
la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que
la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos
establecidos en dicha ley.” De esta definición legal se desprende el precepto
que la exención debe estar determinada primero en la norma para que el sujeto
pasivo pueda atribuirse ese beneficio fiscal.
“Atendiendo al criterio que manejan algunos estudiosos de
esta rama del derecho, proponen que la exención constituye una excepción al
principio de generalidad del tributo, por medio de la cual el Estado en
ejercicio del poder imperio del que se deriva el poder de eximir, otorga un
beneficio fiscal a determinados sujetos pasivos de no hacer efectivo el pago
del tributo en el tiempo y forma establecidas en la ley, después de haberse
realizado el hecho generador establecido en la norma jurídica.”
1 Las importaciones de bienes muebles efectuadas
por:
a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.
b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal;
c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera;
d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo;
e) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad;
a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.
b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal;
c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera;
d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo;
e) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad;
f) Los
organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios suscritos
entre el Gobierno de la República
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